jueves, 27 de octubre de 2011

LA ÉTICA DE LA CONCILIACIÓN

 TÍTULO : LA ÉTICA DE LA CONCILIACIÓN

AUTOR   : CARLOS CASTILLO RAFAEL


Cada vez que inicio el dictado del modulo relativo a la ética y a la conciliación sugiero a mis alumnos, futuros conciliadores, hacer una reflexión que esclarezca los alcances y límites de la ética en la conciliación. Y propongo como hilo conductor de dicha reflexión una pregunta simple , pero que ante el escasísimo interés que se le da a la ética dentro de la estructura temática de la conciliación, es una pregunta apremiante y decisiva : ¿La ética cumple un papel principal o secundario en la conciliación extrajudicial?. Una de las mayores dificultades que tienen las personas para conciliar sus diferencias es el desconocimiento o, acaso, renuencia, del papel de la ética en la conciliación extrajudicial. Pero ¿Cuál es esa ética que subyace a la actividad conciliadora?


Sin la menor duda, el papel de la ética en la conciliación es principalísimo por tres razones: la ética fundamenta, autocompone y regula la conciliación extrajudicial.  

La ética en si misma es ya valiosa por ser una reflexión que invita a una práctica debida o conveniente para acceder, de manera individual o comunitaria, a una vida justa y pacifica, de personas libres e iguales. Valor acrisolado aun más en nuestras sociedades contemporáneas. Fragmentadas por un sin número de malestares que retratan un debilitamiento, cuestionamiento y exclusión de la moral y una pérdida de sentido de la vida buena.

Y esta importancia general e histórica de la ética se redimensiona cuando toma cuerpo no sólo en  el forjamiento de practicas de comportamiento debido sino, y ante todo, en instituciones sociales donde se redefinen las metas de la ética. Donde se deja a tras la validez formal de una norma y se abre paso a una crítica de la misma de manera cotextualizada y activa, por su capacidad vínculante en el tejido social. Esto sucede con el valor de la ética en la conciliación extrajudicial.

No es retórico sino elocuente sostener que la conciliación extrajudicial es el terreno ético necesario para situar a las partes en la disposición de que ellas mismas compongan sus ánimos indispuestos. Porqué la conciliación extrajudicial aspira a fines éticos (como la construcción de una cultura de la paz), constituye una práctica ética (como es  la terapia del diálogo sobre la base de la equidad) y es una nueva forma de hacer justicia (en tanto mecanismo alternativo de solución de conflictos) es que se puede afirmar que la ética fundamenta, autocompone y regula la conciliación extrajudicial .

Pero precisemos aun más esta triple influencia de la ética en la conciliación. El no hacerlo, o disminuir la importancia ética de la conciliación (como sucede en los cursos de formación y capacitación de conciliadores donde el módulo de ética aplicada a la conciliación es de apenas dos horas de duración a lo largo del curso), es ser cómplices del debilitamiento o fracaso de esta deseable institución ética-jurídica.

La ética fundamenta la conciliación en su intento de aplicar determinados principios éticos conducentes, más que a un buen funcionamiento de la conciliación, a la meta sustantiva que ella se propone alcanzar: la construcción de una cultura de paz. Este carácter de fundamento lo es porque sólo desde la ética se entiende la razón de ser de la cultura de paz, de la conciliación en referencia a esa cultura, y de la necesidad de nuestra sociedad por tal cultura y tal conciliación.

La ética autocompone la conciliación por que ella no sólo aspira a fines éticos sino que ella misma es una institución ética. Es decir, su significado y forma de llevarse a cabo es a través de una práctica ética como lo es el sentido de equidad y la terapia del diálogo en virtud de lo cuales las partes componen sus ánimos o intentan conciliar. La conciliación no funcionaría ni sería claro su sentido si no se basara ni fomentara la voluntad al diálogo y la voluntad de encontrar un acuerdo entre las partes en disputa. Y ambas voluntad no son una creación espontánea de las partes. Es el resultado de la influencia de la ética en ellas, así como del mecanismo mismo que la propicia, invitando a conciliar.

Y la ética regula la conciliación porque el perfil del conciliador es básicamente ético (hacedor de paz). Además, la autonomía de la voluntad de aquel y de las partes tiene como límite regulador el marco de referencias descrito por la ética (normas éticas, buenas costumbres, etc.). Y, específicamente, porque el centro de conciliación mide su eficiencia entre otros criterios por la transparencia ética de todos sus integrantes. En suma, la ética regula la forma y el contenido de la conciliación extrajudicial. La hace un mecanismo efectivo y alternativo de solución de conflictos animada por un nuevo espíritu.

No es que la justicia en sede judicial se mude en equidad en el terreno de la conciliación extrajudicial. Creo que plantearlo de esa forma es un reduccionismo, pues sugiere que la equidad es un subproducto de un sentido judicial de lo justo. Cuando lo cierto es que la conciliación sitúa lo justo dentro de lo ético y los límites de lo debido dentro de una práctica mayor del bien. La equidad como justicia es el mensaje que resume la propuesta conciliatoria. En ella hay que encontrar su espíritu y no en la letra muerta de una ley o un reglamento que sólo regula un proceso conciliatorio.

 

CONCILIACIÓN Y CULTURA DE PAZ

TÍTULO: CONCILIACIÓN Y CULTURA DE PAZ
AUTOR : CARLOS CASTILLO RAFAEL

El artículo 2 de la Ley de Conciliación señala: “La conciliación propicia una cultura de paz”. Si éste artículo es leído a la luz de lo dispuesto por el artículo primero de la misma Ley, donde se declara “de interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la conciliación...”, la conclusión es clara. Nuestra sociedad se adhiere a la invocación de la UNESCO y pone en el centro de su interés nacional la construcción de una cultura de paz. En este caso, vía la institucionalización y el desarrollo de la conciliación extrajudicial.

Se puede sostener que la conciliación tiene dos finalidades: la una ética y la otra jurídica. Las que no son excluyentes o opuestas, sino complementarias y recíprocas. Las dos caras de una misma moneda:

La conciliación en tanto a acto jurídico persigue que las partes de un conflicto resuelvan el mismo sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad y con la ayuda de un tercero llamado conciliador. Aquí la solución del conflicto interesa especialmente a las partes y sólo de una manera oblicua a la sociedad. Su fin es jurídico, por los efectos que persiguen las partes con su acuerdo conciliatorio o por tan sólo proseguir con el proceso de conciliación en sede extrajudicial.

De otro lado, La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos propicia la consolidación de una cultura de paz en nuestra sociedad. En este caso, la institución de la conciliación interesa especialmente a la sociedad en su conjunto. Y el fin ético que se persigue es una convivencia pacífica sobre la base del diálogo y el consenso.

Dependiendo del énfasis dado a una finalidad u otra de la conciliación, la figura del conciliador cobra en cada caso un cariz distinto.
 
Con relación al fin jurídico de la conciliación, el conciliador es la persona capacitada y acreditada que propicia el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias. Es decir, el conciliador es un facilitador del acuerdo, diestro en el manejo de técnicas conciliatorias.

Con relación al fin ético de la conciliación, el conciliador es un hacedor de paz. Es el que conduce la audiencia de conciliación con libertad de acción, siguiendo determinados principios.

El fin ético y jurídico de la conciliación tiene su fundamento común en los principios éticos en virtud de los cuales se realiza o se busca la solución consensual al conflicto. Dichos principios éticos son la columna vertebral de la conciliación. Ellos guían todo el procedimiento, con ellos esta revestido el conciliador y ellos son, en definitiva, a los que tienen confianza las partes para intentar la solución de sus conflictos a través de la conciliación.
El fin mediato de los principios éticos está orientado al objetivo jurídico de la conciliación. Pero su norte, sin el cual carecería de real sentido, es el afianzamiento de la cultura de paz. Pero recuérdese que el fin ético de la conciliación supone el cumplimiento de su fin jurídico.

Aún cuando la conciliación no resuelve el complejo y serio problema del acceso a la justicia en nuestra sociedad, sin embargo, es un buen antídoto contra los malestares generados por el conflicto y la lógica de la disputa.

La conciliación valiéndose de la terapia del diálogo enmienda los ánimos antes indispuestos y criados al amparo del conflicto. Conflicto no sólo por incompatibles objetivos, fines o intereses, sino también, a causa de la diversidad de puntos de vista, de la prioridad desde donde se valora y evalúa algo, así como por la diferencia en el contenido o apreciación de la pretensión en disputa entre la partes.

La conciliación tiene una función ética cuando enmienda los ánimos para que estos se compongan en lugar de degenerarse en actos violentos o en un conflicto que acentúa la rivalidad y la diferencia. Una sociedad sin este afán conciliatorio se atomiza y se convierte en un campo de disputas inacabables.

Pero la causa de que los ánimos se indispongan, de que uno sienta rival a su prójimo y a sus pretensiones, no nace fundamentalmente con ocasión del conflicto entre interés patrimoniales o materias de libre disposición entre las partes. El conflicto no es sólo de índole económica, patrimonial o reducible a dichos intereses.

Hay también conflictos de valores, de percepciones sobre lo justo y lo bueno, sobre lo que debiera ser. Es decir, hay un conflicto ético a causa de la relatividad de los puntos de vista o juicios sobre lo que debiera ser. El hecho o motivo directo del conflicto es como el pretexto o la piedra de toque para explicitar diferencias y disyuntivas más graves que el simple hecho de pagar el alquiler de una casa o de desocuparla por el incumplimiento en el pago.

El fuero jurisdiccional compone el derecho violado, pero no compone los ánimos en cuyo trasfondo el derecho aparece como un acuerdo o justicia insuficiente. Esa tarea esta reservada para al conciliación y su nuevo sentido de justicia.



martes, 18 de enero de 2011

CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PATMOS. CENTRO DE FORMACION DE CONCILIADORES Y ARBITROS PATMOS

Me es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente en mi calidad de Presidente del CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS PERUANOS E INTERCULTURALES PATMOS, y poner a vuestra disposición los siguientes servicios:

I.       CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PATMOS
La conciliación extrajudicial es un requisito obligatorio antes de iniciar una acción judicial, en el que interviene un tercero totalmente imparcial, denominado Conciliador, quien propicia una comunicación entre las partes a fin de que concilien sus intereses. La Conciliación Extrajudicial, a diferencia de un proceso judicial, es económica, rápida, confidencial, eficaz e imparcial; y el Acta de Conciliación, resultado del acuerdo de las partes, reviste de legalidad teniendo la calidad de una sentencia judicial. Son materias conciliables el pago de deudas, ofrecimiento de pago, incumplimiento de contrato, resolución de contratos, rescisión de contratos, indemnizaciones, desalojos, otorgamiento de escritura pública, interdictos, mejor derecho de propiedad, división y partición de bienes, pago de alquileres, etc. También alimentos, tenencia, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, entre otras.

II.      CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES PATMOS
Siendo PATMOS una persona jurídica dedicada a promover una cultura de paz, tiene como actividad complementaria al de Centro de Conciliación Extrajudicial, el de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, destinado a formar conciliadores tanto en el nivel básico como en el nivel especializado de familia. Curso que permite la acreditación oficial como conciliador ante el Ministerio de Justicia.

III.    CENTRO DE ARBITRAJE PATMOS
El arbitraje permite que una tercera persona, técnica e imparcial, designada por las partes resuelva la controversia mediante un laudo que tiene el carácter definitivo e inapelable, tan igual como una sentencia judicial. Para ello, nuestro Centro aplica el DL Nº 1071 (Decreto Legislativo que norma el Arbitraje), sus Reglamentos Arbitrales, el Código de Ética, ofreciéndose la garantía suficiente de un proceso rápido, transparente y efectivo. Nuestros árbitros son garantía de confianza y seguridad jurídica.

Nuestro personal:
Contamos con profesionales y personal de reconocida experiencia así como solvencia moral y ética, lo que nos permite garantizarle seguridad y confiabilidad en todos nuestros servicios. Acudimos a su oficina u hogar para recoger las solicitudes de conciliación demanda arbitral u otros, con permanente atención personalizada, incluso on line.     

Tarifas: Tenemos tarifas preferenciales dependiendo de la naturaleza de cada caso, así como tarifas corporativas, las mejores del mercado, manteniendo la óptima calidad del servicio, la celeridad, confidencialidad y eficiencia.

Nuestras oficinas: Para usted tenemos un amplio y cómodo local de 120 metros cuadrados, ubicado en la zona más céntrica de Lima, sito en JR. NATALIO SANCHEZ 220, OFICINA 907, JESÚS MARÍA- LIMA (altura cuadra 5 de la avenida Arenales).  Amplios ambientes alfombrados, con salas de audiencias con internet inalámbrico.  

Agradeciendo de antemano la atención que dispense a la presente, quedamos de ustedes.

Atentamente,




         Carlos Castillo Rafael
      ………………………………
                Presidente
               Centro de Altos Estudios
     Peruanos e Interculturales PATMOS
  (: 3320847
  7:  998012046
        Jr. Natalio Sánchez 220, Oficina 907, Jesús María, Lima.

viernes, 14 de enero de 2011

LO NUEVO DE LA CONCILIACIÓN

La Conciliación Extrajudicial es una novedosa institución ética y jurídica que sin el ánimo de reemplazar la facultad de administrar de justicia del Poder Judicial pretende llenar el vacío en la solución efectiva, pronta y no onerosa de los  diversos conflictos ínter-personales.

La Conciliación, según la ley 26872 que la regula, es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, basado en la expresa voluntad de las partes. Es una negociación inducida, pues, con asistencia del conciliador, se espera que las partes accedan a acuerdos vinculantes y recíprocamente satisfactorios. El conciliador no hace las veces de juez porque él no cumple la función de administrar justicia. Sólo provee del instrumental técnico a las partes para que ellas, por si solas, arriben a acuerdos que zanjen sus controversias o alcancen objetivos comunes y vinculantes.

De ahí que se afirme que la Conciliación es una institución consensual, porque los acuerdos, o el reconocimiento de que no es posible ningún acuerdo, obedece única y exclusivamente a la voluntad de las partes. Pero aun cuando la Conciliación no constituye un órgano jurisdiccional, es decir, no administra justicia, ella se realiza siguiendo determinados principios éticos entre los que destaca la equidad. La Conciliación sitúa y convoca en un horizonte de igualdad a las partes que acuden aun Centro de Conciliación en la búsqueda de una solución consensual a su conflicto. Las partes apelando a un diálogo racional y voluntario, guiados, antes que por la lógica judicial propia del litigio, por principio éticos integradores, establecen, en igualdad de condiciones, lo que es justo para ellos.

La Conciliación  Extrajudicial está inspirada en principios éticos orientados hacia el logro de una Cultura de Paz, una cultura que deja a tras el conflicto auspiciando, en su reemplazo, un diálogo racional e integrador entre las partes. En realidad, la conciliación es una práctica ética forjadora de una cultura de paz.

No obstante, y de la mano de esa función ética, el gran aporte de la Conciliación es fundar, a partir de esta actitud dialogante y consensual de ponerse de acuerdo, una percepción distinta acerca de la justicia que, en manos del sistema jurídico vigente, ha mostrado paradójicamente más una aversión injusta.  La Conciliación replantea nuestra tradicional percepción de lo que es justo, ya no en el simple sentido de evitar abusos y sancionar a los infractores, sino, priorizando la búsqueda del equilibrio entre las partes, sobre la base del respeto de los derechos del otro que sean reconocidos, aceptados y practicados tanto como por la mujer como por el hombre.
En tal sentido, la Conciliación revalora un sentido de justicia poniendo el acento en la equidad, en la voluntad de las partes para ponerse de acuerdo o para, luego de haberlo intentado, reconocer que ese acuerdo no es posible. La Conciliación al proponer la resolución de los conflictos apelando a salidas negociadas tiene la ventaja de alcanzar una visión integral de las situaciones sometidas a su consideración. Cuando las personas involucradas dan a conocer sus intereses y posiciones en juego, se muestran en la complejidad de la problemática que la instancia jurisdiccional por su parte no alcanzaba a apreciar.

La Conciliación Extrajudicial no incurre en esta ni en muchas otras deficiencias del sistema legal tradicional. El Conciliador no tiene que dictar el derecho sino facilitar el diálogo y salvaguardar la equidad al momento de dirigir la audiencia de conciliación. La justicia es planteada en los términos que lo consideren las partes de acuerdo a la solución que más les convenga a cada uno de ellos. Claro está que el acuerdo conciliatorio no debe en ningún caso contravenir el ordenamiento jurídico. Pero La vaguedad y el vacío legal quedan superados.

Sin duda, no se puede conciliar sobre cualquier materia. La ley establece cuáles son las materias conciliables. Pero con relación a estas materias la Conciliación es una instancia previa obligatoria antes de pasar al organismo jurisdiccional, el Poder Judicial. Además, la Conciliación hace posible un acceso a la justicia de la cual la mujer, por ejemplo, antes no disfrutaba por razones de tiempo y dinero. Si la Conciliación ha sido incorporado en nuestro ordenamiento jurídico es para ser posible el principio de economía y celeridad procesal.

La Conciliación, en suma, crea espacios de reflexión, tratamiento y solución no tradicionales de la violencia. Espacios donde la reflexión crítica nos permite apreciar la complejidad de las formas de vida y  de las disputas que esa complejidad puede originar, a veces, innecesariamente. Asimismo, nos hace pensar sobre las bondades y limitaciones del criterio de justicia y los valores a través de las cuales la juzgamos.

Finalmente, la Conciliación fortalece la relación entre el Estado y la sociedad civil, porque une los esfuerzos de la sociedad civil y las instituciones estatales para el desarraigo de los diversos conflictos cancerígenos de nuestra sociedad.

CONCILIACIÓN Y CULTURA DE PAZ

El artículo 2 de la Ley de Conciliación señala: “La conciliación propicia una cultura de paz”. Si éste artículo es leído a la luz de lo dispuesto por el artículo primero de la misma Ley, donde se declara “de interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la conciliación...”, la conclusión es clara. Nuestra sociedad se adhiere a la invocación de la UNESCO y pone en el centro de su interés nacional la construcción de una cultura de paz. En este caso, vía la institucionalización y el desarrollo de la conciliación extrajudicial.

Se puede sostener que la conciliación tiene dos finalidades: la una ética y la otra jurídica. Las que no son excluyentes o opuestas, sino complementarias y recíprocas. Las dos caras de una misma moneda:

La conciliación en tanto a acto jurídico persigue que las partes de un conflicto resuelvan el mismo sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad y con la ayuda de un tercero llamado conciliador. Aquí la solución del conflicto interesa especialmente a las partes y sólo de una manera oblicua a la sociedad. Su fin es jurídico, por los efectos que persiguen las partes con su acuerdo conciliatorio o por tan sólo proseguir con el proceso de conciliación en sede extrajudicial.

De otro lado, La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos propicia la consolidación de una cultura de paz en nuestra sociedad. En este caso, la institución de la conciliación interesa especialmente a la sociedad en su conjunto. Y el fin ético que se persigue es una convivencia pacífica sobre la base del diálogo y el consenso.

Dependiendo del énfasis dado a una finalidad u otra de la conciliación, la figura del conciliador cobra en cada caso un cariz distinto.
 
Con relación al fin jurídico de la conciliación, el conciliador es la persona capacitada y acreditada que propicia el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias. Es decir, el conciliador es un facilitador del acuerdo, diestro en el manejo de técnicas conciliatorias.

Con relación al fin ético de la conciliación, el conciliador es un hacedor de paz. Es el que conduce la audiencia de conciliación con libertad de acción, siguiendo determinados principios.

El fin ético y jurídico de la conciliación tiene su fundamento común en los principios éticos en virtud de los cuales se realiza o se busca la solución consensual al conflicto. Dichos principios éticos son la columna vertebral de la conciliación. Ellos guían todo el procedimiento, con ellos esta revestido el conciliador y ellos son, en definitiva, a los que tienen confianza las partes para intentar la solución de sus conflictos a través de la conciliación.
El fin mediato de los principios éticos está orientado al objetivo jurídico de la conciliación. Pero su norte, sin el cual carecería de real sentido, es el afianzamiento de la cultura de paz. Pero recuérdese que el fin ético de la conciliación supone el cumplimiento de su fin jurídico.

Aún cuando la conciliación no resuelve el complejo y serio problema del acceso a la justicia en nuestra sociedad, sin embargo, es un buen antídoto contra los malestares generados por el conflicto y la lógica de la disputa.

La conciliación valiéndose de la terapia del diálogo enmienda los ánimos antes indispuestos y criados al amparo del conflicto. Conflicto no sólo por incompatibles objetivos, fines o intereses, sino también, a causa de la diversidad de puntos de vista, de la prioridad desde donde se valora y evalúa algo, así como por la diferencia en el contenido o apreciación de la pretensión en disputa entre la partes.

La conciliación tiene una función ética cuando enmienda los ánimos para que estos se compongan en lugar de degenerarse en actos violentos o en un conflicto que acentúa la rivalidad y la diferencia. Una sociedad sin este afán conciliatorio se atomiza y se convierte en un campo de disputas inacabables.

Pero la causa de que los ánimos se indispongan, de que uno sienta rival a su prójimo y a sus pretensiones, no nace fundamentalmente con ocasión del conflicto entre interés patrimoniales o materias de libre disposición entre las partes. El conflicto no es sólo de índole económica, patrimonial o reducible a dichos intereses.

Hay también conflictos de valores, de percepciones sobre lo justo y lo bueno, sobre lo que debiera ser. Es decir, hay un conflicto ético a causa de la relatividad de los puntos de vista o juicios sobre lo que debiera ser. El hecho o motivo directo del conflicto es como el pretexto o la piedra de toque para explicitar diferencias y disyuntivas más graves que el simple hecho de pagar el alquiler de una casa o de desocuparla por el incumplimiento en el pago.

El fuero jurisdiccional compone el derecho violado, pero no compone los ánimos en cuyo trasfondo el derecho aparece como un acuerdo o justicia insuficiente. Esa tarea esta reservada para al conciliación y su nuevo sentido de justicia.